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Corte Suprema

TESONE DE BOZZONE MARTA PATRICIA Y OTRO c/ KREUTZER GUILLERMO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la Clínica Bazterrica S.A. al pago de una suma global por incumplimiento del deber de custodia de la historia clínica, pese a que no se acreditó mala praxis ni relación de causalidad. El Procurador General dictaminó que ese agravio es arbitrario por falta de fundamentación y propuso hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 30. XXXVII. RHE
Mala praxis medica Responsabilidad civil Relacion de causalidad Historia clinica Deber de custodia Cosa juzgada Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Fundamentacion de sentencias

¿Quién es el actor?

Patricia Tesone de Bossone y Carlos Bossone, por sus propios derechos y en representación de la menor Carla Bossone.

¿A quién se demanda?

Guillermo Kreutzer (médico) y Clínica Bazterrica S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad civil por mala praxis médica en una intervención quirúrgica cardiovascular practicada a la menor en la clínica.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara revocó parcialmente y condenó a la Clínica Bazterrica S.A. al pago de un monto global no desagregado a favor de la menor, por no cumplir adecuadamente con el deber de custodia de la historia clínica. La clínica interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. El dictamen de la Procuración opina que corresponde declarar procedente la vía extraordinaria y dejar sin efecto la sentencia en lo recurrido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal exención de responsabilidad ha quedado firme, y como tal es cosa juzgada."

"[N]o es razonable la condena a modo de 'sanción ejemplar' para la clínica codemandada por no cumplir adecuadamente con su deber de custodia de la historia clínica de la menor Bozzone si tanto para el Juzgador inferior como para el Tribunal de alzada no existió relación causal entre el hecho médico y el daño producido."

"[L]a falta de ese documento puede operar como una presunción en contra de los demandados, pero debe estar respaldada por otros elementos de prueba que resulten corroborantes y confirmatorios de aquélla hipótesis."

"[L]a sentencia recurrida no cuenta con la fundamentación exigible a las decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Tesone de Bozzone c/ KreutzerCSJN · Fallos 315:2397
  • Fallos 319:722CSJN
  • Fallos 316:653CSJN
  • Fallos 310:927CSJN

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