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Corte Suprema

MONTIGLIA EDUARDO Y OTRA c/ EMILIO CAÑETE E INTEMEC S.A. Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó la muerte de su hijo menor. El Superior Tribunal de Corrientes invirtió la atribución de culpas y fijó el 80% de responsabilidad en el conductor del camión, y la Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento por arbitrariedad en la valoración de la prueba y de la prioridad de paso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 160. XXXVII. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Prioridad de paso Causa adecuada Valoracion de la prueba pericial Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Dano moral Distribucion de culpas Solidaridad pasiva

¿Quién es el actor?

Eduardo Montiglia y Romilda T. Fabrizio de Montiglia (padres del menor fallecido).

¿A quién se demanda?

Emilio A. Cañete (por sí y por su hijo menor), Intermec S.A., Tomás Ramón Sosa y Rito Sosa; la Buenos Aires, Compañía Argentina de Seguros S.A. fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios (material y moral) por el fallecimiento del hijo en un accidente de tránsito entre un automóvil Ford Falcon y un camión.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes invalidó la sentencia de Cámara en la atribución de responsabilidad, fijó 80% de culpa al camionero, 18% al conductor del automóvil y 2% a la víctima, modificó la cuantificación del daño y de los intereses, y determinó que los actores podían perseguir el total de la condena contra cualquiera de los responsables. La Procuración dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se cuestiona la valoración de la prioridad de paso: "no parece razonable... que la existencia del cartel 'Pare' antes de la intersección, determinara la prioridad de paso absoluta del automóvil".

Se señala autocontradicción del fallo: reconoce que el conductor del automóvil "vio asomar la trompa del camión" a unos 100 metros y decidió seguir, y que quedaba expedita una fracción de 2,67 metros por la que pudo evitar la embestida.

Se critica la atribución casi excluyente de causalidad al arrastre posterior a la embestida, que "no fue la causa adecuada para producir el daño".

Se afirma que la valoración de la prueba pericial y de otros elementos fue irrazonable: "la valoración irrazonable de la prioridad de paso, y la inclinación a favor de un punto del dictamen de dos de los peritos... importa de por sí, una ligera actividad analítica".

Se concluye que "el fallo en recurso debe ser dejado sin efecto", sin abrir juicio sobre la solución sustancial del conflicto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Montiglia, Eduardo y otra c/ Emilio Cañete e Intermec S.A. y otrosCSJN · Fallos 311:1656
  • Fallos 310:2804CSJN
  • Fallos 320:2971CSJN
  • Fallos 306:1988CSJN
  • Fallos 297:210CSJN

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