NELLI BIBIANA DEL CARMEN Y OTROS c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES s/PAGO TARDIO -INTERESES
El Procurador General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario de la actora, en cuanto cuestiona la tasa de interés fijada por el pago tardío de horas extras, y propuso dejar sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Laboral por falta de tratamiento del agravio. El dictamen propone que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Bibiana del Carmen Nelli y otros.
¿A quién se demanda?
E.N. Tel (Ente Nacional de Telecomunicaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por horas extras, con reclamo de actualización e intereses por el pago tardío.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar intereses por el abono tardío de las horas extras. La Sala I de la Cámara Laboral desechó los agravios de la actora y confirmó la sentencia de grado. El recurso extraordinario fue concedido de manera parcial, sólo respecto del agravio sobre la tasa de interés. En este dictamen, el Procurador General opina que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A... En cuanto a la tasa de interés fijada, la misma se corresponde con el criterio reiteradamente sostenido por las distintas Salas que integran el Tribunal, por lo que considero que correspondería desechar la queja deducida con respecto a este tema." (transcripción de la Cámara, fs. 486).
"...su planteo oportuno (v. fs. 435/437), le sigue una alegación detallada del supuesto perjuicio sufrido y de las razones que vendrían a avalar su eventual procedencia, extremos a los que, ciertamente, no responde la breve referencia de la Sala a la que se hizo alusión con anterioridad."
"...considero que cabe asentir a su procedencia, puesto que se demuestra -prima facie- conducente y con aptitud para gravitar en la decisión del caso (v. Fallos: 303:944, etc.), sin que lo expuesto implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
Fallos que cita
- Nelli, Bibiana del Carmen y otros c/ E.N.TelCSJN · Fallos 308:1078
- Fallos 303:944CSJN
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