RUBILAR VICTORIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste de haberes previsionales reclamado por el actor contra la ANSeS, siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó la tasa de interés fijada en el caso Spitale y ordenó aplicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Victoriano Rubilar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la movilidad de la prestación, el haber inicial y la tasa de interés, además de la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por las partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se confirmó lo resuelto en materia de intereses según el precedente "Spitale"; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: los agravios del demandante sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, "pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153", debiendo cumplirse la sentencia en el plazo previsto por el art. 2° de esa ley.
Considerando 5°: los demás pedidos de inconstitucionalidad de la parte actora no prosperan, "ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 6°: las críticas de la demandada a la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 7°: los cuestionamientos del organismo sobre el haber inicial, su posterior movilidad y la confiscatoriedad admitida "no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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