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Corte Suprema

GONZALEZ HILDA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos ordinarios de la actora en el reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad, en el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, remitiendo a los precedentes Badaro. Ordenó el cumplimiento en el plazo previsto por la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1826. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber jubilatorio Badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Confiscatoriedad Critica concreta y razonada Anses

¿Quién es el actor?

Hilda Noemí González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, toda vez que dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Que, por último, los cuestionamientos del organismo previsional que se refieren al haber inicial, su posterior movilidad y la confiscatoriedad admitida de la prestación, no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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