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Corte Suprema

CONEJO PILAR c/ GOLBERT PABLO JOSE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutante y revocó la sentencia de cámara en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria, fijando que no podrá ser inferior al de la sentencia de cámara. Rechazó asimismo el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 de emergencia en materia de ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1971. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica familiar Emergencia economica Ley 26.167 Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Reformatio in peius Costas en el orden causado Mutuo Proteccion del deudor

Actor (recurrente): Pilar Conejo, parte ejecutante.

¿A quién se demanda?

Pablo José Golbert y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutante, se revocó el fallo apelado respecto del cálculo del monto de la ejecución (que no podrá ser inferior al fijado por la sentencia de cámara, al haber sido apelada sólo por la actora), y se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la solución propuesta el planteo del actor atinente a que al momento de la celebración del mutuo los deudores poseían otro inmueble, pues se advierte que al tiempo de entrada en vigencia de las normas de emergencia económica dicho bien ya había sido enajenado, por lo que no parece razonable excluir a la vivienda única familiar de los deudores de la protección que dichas normas le otorgan, solución que resulta abonada por lo dispuesto por el art. 15 de la ley 26.167."

"Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutante y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Dicho monto, en su caso, no podrá ser inferior al que resulte de la sentencia de cámara en tanto dicha decisión ha sido apelada sólo por la parte actora."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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