ALBORNOZ ALBERTO c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA Y OTRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y propuso desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Alberto Albornoz.
¿A quién se demanda?
Agua y Energía Eléctrica y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada, impuso las costas por su orden de acuerdo al art. 68 del CPCCN y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el considerando único de la mayoría: "Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, propuso desestimar la queja y dar por perdido el depósito. (Estos son fundamentos de la disidencia, no de la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 1art. 68
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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