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Corte Suprema

ALBORNOZ ALBERTO c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA Y OTRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y propuso desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1071. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Admisibilidad Queja Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Costas Agua y energia electrica Art. 280 cpccn Disidencia.

¿Quién es el actor?

Alberto Albornoz.

¿A quién se demanda?

Agua y Energía Eléctrica y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada, impuso las costas por su orden de acuerdo al art. 68 del CPCCN y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el considerando único de la mayoría: "Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, propuso desestimar la queja y dar por perdido el depósito. (Estos son fundamentos de la disidencia, no de la mayoría.)

Normas que cita

  • Ley 1art. 68
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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