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Corte Suprema

GARCIA ANTONIO FEDERICO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/ORDINARIO

Los agentes de la Dirección Nacional de Migraciones reclamaron la incorporación a sus haberes jubilatorios del suplemento por servicios extraordinarios que percibían en actividad. La Procuración General dictaminó que la sentencia que rechazó la demanda es arbitraria por haber prescindido de pruebas conducentes y de la aplicación del artículo 96 de la ley 21.965, y propuso admitir la queja y dejar sin efecto el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 642. XXXV. RHE
Recurso de queja Arbitrariedad Suplemento por servicios extraordinarios Haber jubilatorio Direccion nacional de migraciones Articulo 96 ley 21.965 Iura novit curia Beneficios alimentarios Prescindencia de prueba Caja de retiros pfa

¿Quién es el actor?

Antonio Federico García y otros, ex agentes de la Dirección Nacional de Migraciones (inspectores o supervisores de ingreso y egreso de personas al territorio nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión en el haber jubilatorio del suplemento "por servicios extraordinarios" que percibían en actividad.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda. La actora interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que motivó la queja. El dictamen de la Procuración General propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar es dable recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que no obstante que los conflictos que se suscitan en torno a temas de hecho, prueba y derecho común son ajenos, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en supuestos excepcionales, cuando el tribunal a-quo ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos, y que, eventualmente, resultarían conducentes para la adecuada solución del litigio."

"Tal es lo que acontece en el sub lite, por cuanto el juzgador ha prescindido del estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa, lo que importa de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."

"Así lo pienso desde que, el juzgador, para arribar a la conclusión de que la suma reclamada no se trata de un suplemento que los agentes en actividad perciban del Estado Nacional en carácter de empleador, no tomó en cuenta las pruebas testimoniales, documentales y peritaciones que obran en la causa y que, en mi parecer, son conducentes para lograr una justa solución del pleito."

"Tampoco creo razonable la manera de descartar el fundamento de los actores respecto a la aplicación del artículo 96 de la ley 21.965, por cuanto si dicha norma fuese aplicable se estaría violando el principio 'iura novit curia' dado que los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable."

"Tal actitud del sentenciador no condice con la extrema cautela con que los jueces deben actuar cuando la litis trata sobre beneficios de naturaleza alimentaria."

"[...] cuando la Cámara se refirió al sistema implementado por el decreto 1434/87 lo hizo refiriéndose al que luego fue modificado por el decreto 1.023/94, por lo que el agravio sobre este punto no puede prosperar."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.965art. 96 · Policia federal argentina
  • Decreto 2122
  • Decreto 1434
  • Decreto 1023
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

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