MEDINA JULIO ERNESTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD
El actor, policía federal, demandó la nulidad de su calificación como inepto para el servicio efectivo y el reconocimiento de su tiempo de servicio como efectivo. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda y dejó sin efecto la sanción de sesenta días de arresto aplicada en el sumario, mientras el Procurador General propone rechazar la queja.
¿Quién es el actor?
Julio Ernesto Medina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del acto que lo calificó como inepto para el servicio efectivo, que se considere el tiempo transcurrido hasta su reintegro o retiro por incapacidad como servicio efectivo, con reescalafonamiento y otorgamiento de beneficios previsionales especiales.
¿Qué se resolvió?
la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda. Dejó sin efecto la sanción de sesenta días de arresto impuesta en el sumario administrativo. El dictamen del Procurador General, al que se refiere esta pieza, propone rechazar la queja interpuesta contra la denegación del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al primero de ellos, el sentenciador consideró que carecía de la arbitrariedad alegada por la actora, toda vez que de sus antecedentes personales surgía que le habían aplicado ocho correctivos que sumaban en total treinta y un días de arresto (la mayoría de ellos vinculados a distintas conductas negligentes) y que varios informes de sus jefes directos y otro del Ministerio del Interior que confirmaban la actitud negativa del agente."
"Tal circunstancia no se ve refutada por los dichos de la recurrente que se limita a tachar de falsos los argumentos de los jueces, pero no aporta elementos concretos para descalificarlos, aduciendo sólo una conducta correcta y responsable que no se ve reflejada, en rigor, en su legajo personal."
"Tampoco logra demostrar, con el acercamiento de hechos o pruebas conducentes, la arbitrariedad de la posición del juzgador en cuanto negó que su apartamiento de la Policía Federal constituyó una cesantía encubierta en virtud de haber accionado a la Institución, ya que del dictamen de la Junta de Calificaciones se desprende que la decisión de separarlo fue tomada en base a las pruebas referidas anteriormente y sin perjuicio del sumario administrativo que se le seguía por esa causa."
"Finalmente debo decir que la misma suerte deberá correr el agravio referido a que la institución ha utilizado una vía de hecho contra uno de sus agentes para obligarlo a prestar servicios a pesar de tener que soportar una grave incapacidad, desde que no ha quedado probado tal magnitud de disminución de su capacidad laborativa, por cuanto de las peritaciones realizadas por el Cuerpo Médico Forense surge que sólo cuenta con un grado de incapacidad del diez por ciento."
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