MAJCHER DE SEARA CASIMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Majcher de Seara, Casimira promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de haberes previsionales, reclamando la actualización de su prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó el cálculo de intereses conforme al precedente Spitale y ordenó aplicar la movilidad fijada en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Casimira Majcher de Seara.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos vinculados a la tasa de interés, al artículo 23 de la ley 24.463, al haber inicial y a la movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes; confirmó lo resuelto en cuanto a intereses según el precedente "Spitale"; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 4°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Considerando 5°: "Los cuestionamientos del organismo previsional que se refieren al haber inicial, su posterior movilidad y la confiscatoriedad admitida de la prestación, no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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