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Corte Suprema

LALIA OSCAR ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL (M° DEL INTERIOR-CRJP DE LA POLICIA FEDERAL) s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD

La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal recurrió la sentencia que incluyó como remunerativo en el haber de retiro del actor el suplemento por variabilidad de vivienda. El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia, rechazando los agravios de carácter federal por remisión al precedente de Fallos 322:1868.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 68. XXXV. REX
Suplemento por variabilidad de vivienda Haber de retiro Policia federal Movilidad jubilatoria Ultra petita Beneficio alimentario Arbitrariedad Plenario franco Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Oscar Alberto Lalia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de inclusión, en el haber de retiro del actor, del suplemento por variabilidad de vivienda como concepto remunerativo, y pago del suplemento por riesgo profesional de la Brigada de Explosivos.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo parcialmente lugar a la acción. El Procurador General dictamina que corresponde confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de las excepciones de falta de legitimación y prescripción: "la representación de las dos instituciones demandadas, Caja de retiros para el personal de la Policía Federal y el Ministerio del Interior, estaban unificadas, por lo que tal agravio carece de fundamento. Tampoco logra demostrar el apelante la arbitrariedad en el proceder del a-quo respecto al tema de prescripción, dado que no rebate los argumentos por él propuestos."

Respecto de los agravios de neto corte federal: "creo que tampoco pueden prosperar debido a que el caso es substancialmente análogo al resuelto por V.E. en el caso de Fallos 322:1868, a cuyos argumento cabe remitirse."

Respecto de la alegada incongruencia (fallo ultra petita): "no cabe interpretar la demanda en forma tan estricta, desde que nos encontramos ante un reclamo de un beneficio de la seguridad social que requiere que se lo trate con la delicadeza propia de su naturaleza y cuando, además, la interpretación del sentenciador condice con la extrema cautela con la que los jueces deben actuar en los casos de beneficios de naturaleza alimentaria."

Respecto de la valoración de la prueba: el recurrente "se limita a repetir los argumentos elevados en su momento a la Cámara, que les dio un adecuado tratamiento."

Normas que cita

  • Ley 24.624art. 44 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Constitución Nacionalart. 16

Fallos que cita

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