MEILAN MARIO DAVID c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor, mecánico de altura con pérdida de fuerza en miembros superiores y vértigo, reclamó la jubilación por invalidez que el A.N.Se.S. le había negado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que confirmaba la negativa y ordenó dictar nuevo fallo por no haberse valorado la historia clínica ni la imposibilidad de ganancia.
¿Quién es el actor?
Mario David Meilan.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el sentenciador no ha considerado, entre otras cosas, un tema fundamental para solucionar el caso, como ser la efectiva imposibilidad de ganancia del actor, desde que no ha tenido en cuenta el grado pleno de imposibilidad de seguir ejerciendo su profesión de mecánico de altura, de resultas de la patología física que padece (pérdida de fuerza en sus miembros superiores y vértigo), además de las deficiencias psicológicas que presenta".
"Debo decir, entonces, que si bien los peritajes no obligan al juzgador, éste no adoptó las medidas conducentes para esclarecer con mayor rigor la cuestión controvertida, ni fundamentó porque prefirió este último parecer sobre los primeros, contradiciendo entonces lo dicho reiteradamente por esa Corte Suprema en similares casos, en cuanto a que los jueces deben actuar con suma cautela cuando la litis trata sobre beneficios de naturaleza alimentaria".
La Corte sostuvo que, aunque los agravios se vinculan con hecho, prueba y derecho común, la instancia federal procede cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional.
¿Cómo votaron los jueces?
Boggiano y Vázquez consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y votaron por desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 24.473art. 11 · Donacion
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 317:70CSJN
- Fallos 317:946CSJN
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- Fallos 316:1705CSJN
- Fallos 310:1000CSJN
- Fallos 315:376CSJN
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