JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BERNASCONI JORGE s/PTA. INF. ART. 170 DEL CP

Contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 y el Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata, por llamadas telefónicas intimidatorias y extorsivas realizadas a una familia desde un penal provincial. El Procurador General dictaminó que corresponde a la justicia provincial continuar con el trámite, por no tratarse de delitos que afecten el buen servicio de empleados nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1088. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Competencia penal Llamadas extorsivas Amenazas Establecimiento penitenciario provincial Art. 170 codigo penal Art. 33 inc. 11 cppn Justicia federal Justicia provincial Buen servicio de empleados nacionales

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal; no se identifica querellante en el dictamen)

Demandado / Imputado: Jorge Bernasconi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por infracción al art. 170 del Código Penal, investigando llamadas a la vivienda de la familia Torresín: una exigiendo la compra de tarjetas telefónicas para la liberación de un integrante supuestamente secuestrado, y otra de contenido amenazante, presuntamente efectuadas por una persona detenida en la Penitenciaría de La Plata.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General opinó que corresponde al magistrado provincial (Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata) continuar con el trámite de las actuaciones. Dictamen de la Procuración, no sentencia de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias incorporadas al incidente surge que la conducta ilícita denunciada se habría desarrollado desde el interior de un instituto penitenciario de la provincia de Buenos Aires, sito en la localidad de Melchor Romero -donde cumpliría condena el imputado- mediante la utilización de un teléfono allí instalado (ver fs. 4 y 10/14), estimo que en el caso no resultan aplicables las disposiciones del artículo 33, inciso 11, del Código Procesal Penal de la Nación, que contemplan los delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales (Fallos: 325: 2111 y 328: 4216 a contario sensu)."

"Por lo expuesto, opino que corresponde al magistrado provincial continuar con el trámite de estas actuaciones."

Antecedentes: el juez federal declinó su competencia de conformidad con el fiscal, al considerar que no hubo secuestro extorsivo y que las llamadas se efectuaron desde un establecimiento carcelario provincial (fs. 22). El magistrado provincial rechazó el planteo por prematuro (fs. 28). Tras la insistencia del tribunal nacional y la elevación a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 31).

Normas que cita

  • CPPNart. 33

Fallos que cita

  • Fallos 325:2111CSJN
  • Fallos 328:4216CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.