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Corte Suprema

MOVSICHOFF BERNARDO c/ ESTADO NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO

Un diputado nacional jubilado reclamó que la compensación creada por la resolución 667/92 de la Cámara de Diputados se incluyera en su haber previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia que lo había admitido, al considerar que dicha asignación compensa gastos de la actividad parlamentaria y no retribuye una actividad personal, por lo que no integra la base del haber jubilatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 559. XXXV. REX
Compensacion parlamentaria Haber jubilatorio Diputados nacionales Remuneracion Naturaleza compensatoria Resolucion 667/92 Regimen previsional Gastos de la actividad parlamentaria Recurso extraordinario Ley 18.037

¿Quién es el actor?

Bernardo Movsichoff, jubilado en el cargo de diputado nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la compensación establecida por la resolución 667/92 de la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación sea incluida en el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había admitido parcialmente la pretensión. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según se desprende del texto de la resolución antes citada, es indudable la naturaleza compensatoria y no remunerativa del adicional motivo de autos, en tanto la finalidad que inspiró su creación no fue otra que reintegrar a sus beneficiarios los gastos materiales que debieron realizar para el desempeño de sus funciones, a raíz de la sensible reducción experimentada en el presupuesto de la cámara". Y el art. 3° de la resolución dispone: "Déjase aclarado que la asignación contemplada en el artículo 1°, constituye una compensación por los mayores gastos de la actividad parlamentaria que actualmente vienen afrontando sus beneficiarios, correspondientes a bienes y servicios que originariamente deberían estar a cargo del presupuesto de la H. Cámara de Diputados. Por lo tanto, no debe ser considerada remuneración a ningún efecto".

"Habida cuenta de lo expuesto, dado que mediante la asignación en cuestión no se retribuye el ejercicio de una actividad personal de los diputados y funcionarios comprendidos en el régimen de la resolución 667/92 (art. 11 de la ley 18.037), no corresponde que aquélla sea computada para la determinación del haber jubilatorio del actor."

La Corte consideró que la interpretación de las normas federales reglamentarias del régimen de sueldos y previsión social de los diputados nacionales la habilitaba a revisar el caso, y que la decisión final fue adversa al derecho que el apelante fundaba en ellas.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 11, 10 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.464arts. 2, 14 · Prevision social
  • Ley 24.061art. 24 · Presupuesto
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Resolución 667/92arts. 1, 2, 3

Fallos que cita

  • Fallos 310:409CSJN
  • Fallos 315:772CSJN
  • Fallos 317:1908CSJN

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