JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD c/ E.N. -P.E.N.- M° DE E. Y O. Y S.P. - DTO. 1517/98 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario de la actora y confirmó la sentencia que había hecho lugar al amparo, restringiendo sus alcances a la alícuota reducida del impuesto al valor agregado. Los agravios del Fisco Nacional fueron desestimados por remisión al precedente Fallos: 323:2256.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 468. XXXV. REX
Amparo Decreto 1517/98 Veto parcial Impuesto al valor agregado Alicuota reducida Recurso extraordinario Arbitrariedad Congruencia Principio de igualdad Fallos 323:2256

¿Quién es el actor?

Fundación para la Promoción de la Salud.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra el Decreto 1517/98, por el que el Poder Ejecutivo observó el punto m del art. 1° de la ley 25.063, que establecía la reducción del 50% de la tasa general del impuesto al valor agregado.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de la actora, formalmente procedente el del Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada en el alcance concedido por el a quo, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión del a quo que motiva sus agravios tiene como fundamento la consideración de aspectos fácticos y de derecho procesal -como lo es la determinación de los alcances de la pretensión deducida en el pleito y la aplicación del principio de congruencia- que no pueden ser revisados por esta Corte sino con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias."

"[E]l punto atinente a una supuesta violación al principio de igualdad [...] no fue propuesto por la actora a la decisión de la cámara pues no contestó en término el recurso de su contraparte, que era la oportunidad idónea para hacerlo."

"[L]os agravios planteados por el Fisco Nacional resultan inatendibles en virtud de las razones expresadas por el Tribunal en Fallos: 323:2256, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por motivos de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

remite a los fundamentos de Fallos: 323:2256 "en razón de brevedad", por considerar que los agravios son "sustancialmente análogos".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 315:1687CSJN
  • Fallos 316:1713CSJN
  • Fallos 315:2125CSJN
  • Fallos 323:2256CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.