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Corte Suprema

CASALE ALFREDO c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el reclamo de movilidad jubilatoria de Alfredo Casale y ordenó aplicar, para el período entre el 1 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar. Declaró desierto el recurso del organismo previsional por no haber presentado el memorial exigido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 481. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional municipal Recurso ordinario Memorial art. 280 cpccn Desiercion del recurso Precedente chocobar Topes maximos Ley 24.241 Regimen previsional municipal Instituto municipal de prevision social.

¿Quién es el actor?

Alfredo Casale.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad de un haber previsional de carácter municipal.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario del organismo previsional por no presentar el memorial del art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso del Ministerio Público; se revocó la sentencia apelada y se ordenó aplicar la movilidad desde el 1/4/1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 según el alcance del precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Se remitió, respecto del sistema de topes máximos, a "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitía".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Que las cuestiones planteadas por el Ministerio Público respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241 ...), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya, Abraham' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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