VILLARREAL MARTIN c/ THE SECURITY GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había eximido de responsabilidad solidaria a ADT Security Services S.A. por deudas laborales de The Security Group S.A., bajo el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. El fundamento central es que el tribunal de alzada no fundó suficientemente su conclusión sobre la inexistencia de vinculación entre las empresas.
¿Quién es el actor?
Villareal Martín.
¿A quién se demanda?
The Security Group S.A. (TSG) y ADT Security Services S.A. (ADT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de diversos rubros laborales, con pretensión de condena solidaria a ADT en los términos del artículo 30 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
La Sala VIII, por mayoría, revocó la condena solidaria contra ADT, sosteniendo que no había actos determinantes de transferencia o cesión del establecimiento, por tratarse de empresas de objetos disímiles. La actora interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja. El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Procuración General: "...no se advierte ningún acto determinante de la transferencia o cesión del establecimiento o de trabajos o servicios tocantes a él, desde que se trata de dos firmas de objetos disímiles que han coordinado los medios de que disponen en un contexto ajeno al del precepto citado" (texto de la sentencia de Cámara, referido en el dictamen).
El dictamen destaca que el voto minoritario y el juez de grado habían acreditado: la rebeldía de TSG (art. 71 ley 18.345), la responsabilidad solidaria emergente del contrato mercantil, el incumplimiento de los controles del art. 30 LCT, la comercialización de servicios de ADT por parte del personal de TSG, el uso de uniformes y papelería con logos de ADT, y vinculaciones sustanciales entre ambas sociedades, incluido el co-financiamiento de costos y el control de ADT sobre la actividad.
Sostiene que el voto mayoritario "se limitó a puntualizar, sin proveer razón alguna para sus dichos, ni hacerse cargo mínimamente" de esas pruebas, lo que afecta la fundamentación de la sentencia (arts. 17 y 18 CN).
Señala que los presupuestos de solidaridad del art. 30 LCT deben establecerse en cada caso según el tipo de vinculación acreditada (Fallos: 319:1114).
Aclara que la solución propuesta no anticipa criterio sobre el fondo del problema.
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 71 · Organizacion y procedimiento
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Makarski, Javier Martín c/ The Security Group S.A. y otroCSJN
- Fallos 319:1114CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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