CONDOMINIOS VACACIONALES S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE REPOSICION POR BANCO MERCANTIL ARGENTINO S.A.
El acreedor Héctor Raúl Tanco interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó el rechazo del incidente de reposición del Banco Mercantil Argentino contra la declaración de ineficacia de un acto de la fallida. La Procuración General dictaminó que el recurso de queja debe ser desestimado, por cuanto el sometimiento al procedimiento le viene impuesto por la ley de orden público y no existe derecho adquirido al mantenimiento de una ley.
Actor (recurrente): Héctor Raúl Tanco, acreedor.
Demandado / parte contraria: Banco Mercantil Argentino S.A., incidentista en el incidente de reposición, en el marco de la quiebra de Condominios Vacacionales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de reposición planteado contra la declaración de ineficacia de un acto celebrado por la fallida, en los términos del artículo 122 de la ley 19.551.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución de primera instancia que había rechazado el incidente de reposición. Contra esa decisión, el acreedor interpuso recurso extraordinario, que fue desestimado, dando lugar a la presente queja. El Procurador opina que la queja debe ser desestimada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria por desconocer el principio según el cual nadie puede ir contra sus propios actos, ya que el incidentista se había sometido al régimen de la ley 19.551 y la Cámara aplicó la ley 24.522.
Respecto de ello, el dictamen señala: "el alegado sometimiento del incidentista al procedimiento le viene impuesto por la ley, la que es de orden público y de sus prescripciones no se pueden apartar las partes, ni los tribunales obligados a su aplicación salvo que medie la declaración de invalidez, la que no fue solicitada oportunamente por el reclamante quien además no puede calificar de sorpresiva a la decisión con apoyo en la misma, en tanto la legislación aplicada se hallaba vigente al tiempo del dictado de la sentencia de primera instancia que fue revocada por la alzada."
Asimismo, se invoca la doctrina de la Corte según la cual "nadie tiene un derecho irrevocablemente adquirido al mantenimiento de las leyes o a ver definido su derecho, con arreglo a determinado procedimiento (Fallos 283:360, 299:93 y otros)."
Se remite, en lo pertinente, a las consideraciones del dictamen emitido en la causa "C.1103, L. XXXVI", por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.
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Normas que cita
- Ley 19.551art. 122
- Ley 24.522Concursos y quiebras
Fallos que cita
- Banco Mercantil Argentino s/ incidente de reposición (causa C.1103, L. XXXVI)CSJN
- Fallos 283:360CSJN
- Fallos 299:93CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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