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Corte Suprema

ATANASOF ALFREDO s/CALUMNIAS E INJURIAS -CAUSA N° 371-

El querellado en una causa por calumnias e injurias recurrió en queja por la denegatoria del recurso de casación contra el rechazo de la excepción de falta de acción fundada en el fuero parlamentario de un diputado nacional. La Procuración General opinó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver la causa a la Cámara de Casación para que trate el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 712. XXXVII. RHE
Fuero parlamentario Inmunidad de arresto y proceso Art. 70 constitucion nacional Recurso de queja por casacion denegada Recurso extraordinario federal Sentencia equiparable a definitiva Calumnias e injurias Accion penal privada Ley 25.320 Camara nacional de casacion penal.

Actor/Querellante-recurrente: Alfredo Atanasof (querellado en la causa principal, recurrente en queja).

Demandado/Parte contraria: Causa seguida por calumnias e injurias; la acción penal privada se dirige contra un diputado nacional sometido a la convocatoria a conciliación del art. 424 del CPPN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si la convocatoria a un diputado nacional a la audiencia de conciliación, con fundamento en la ley 25.320 (fueros), allana el fuero parlamentario en forma contraria al art. 70 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó que la Corte debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en este caso tal tribunal es el superior de la causa, y su intervención resulta necesaria ante supuestos agravios federales invocados por las partes."

"...resulta arbitrario utilizar la excepción en menoscabo de las posibilidades del imputado de hacer oír sus agravios federales ante los tribunales superiores."

"...el pronunciamiento que cierra la posibilidad de discutir este tipo de asuntos produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanarse la lesión una vez convalidados los actos procesales cuestionados."

"...la inmunidad no es de carácter tuitivo sino que protege a la institución y al libre ejercicio de la función legislativa."

Se trata de una "cuestión federal simple", por estar en juego la inteligencia de una ley nacional (25.320) y del art. 70 de la Constitución Nacional.

Nota: el dictamen no resuelve el fondo; deja abierta a la Cámara de Casación la consideración de la ley 25.320, su aplicación a causas pendientes y su validez constitucional.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 69, 70
  • Ley 25.320Poderes del estado
  • Ley 23.520Seguridad maritima
  • Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
  • Ley 4050art. 6
  • CPPNarts. 424, 457 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • RizzoCSJN · Fallos 320:2118
  • Panceira, Gonzalo y otros s/ asociación ilícitaCSJN
  • Stancanelli, Néstor Edgardo y otroCSJN
  • Alvarez, Carlos AlbertoCSJN · Fallos 319:585
  • Martín, Simón A. s/ robo y atentado a la autoridadCSJN · 11/02/1995
  • Fallos 318:514CSJN
  • Fallos 313:863CSJN
  • Fallos 319:3026CSJN
  • Fallos 169:76CSJN
  • Fallos 248:462CSJN
  • Fallos 308:2091CSJN
  • Fallos 315:1470CSJN
  • Fallos 317:365CSJN

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