S.A. BARALDO Y CIA. c/ JUSTRIBO MANUEL JOSE s/EJECUTIVO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, aplicando al caso el criterio fijado en Souto de Adler, según el cual las normas de emergencia del art. 11 de la ley 25.561 no alcanzan a los acuerdos privados o sentencias firmes celebrados o adquiridos antes de su vigencia.
Actor (ejecutante): S.A. Baraldo y Cía.
Demandado (ejecutado): Manuel José Justribo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ejecutivo. El recurso extraordinario fue interpuesto por el demandado, Manuel José Justribo, representado por el Dr. Emilio N. F. Palacio.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, se impusieron las costas en el orden causado en atención al carácter novedoso de la cuestión, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, María Teresa" (S.499.XXXIX, 14/8/2007, considerandos 9° a 12), donde fijó el sentido y alcance del art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 3° de la ley 25.820) respecto de la aplicación de las normas de emergencia a acuerdos privados y/o sentencias judiciales celebrados o firmes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Conforme al dictamen del Procurador General de la Nación, el tribunal resolvió en los términos indicados.
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, María TeresaCSJN · 14/08/2007
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