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Corte Suprema

PETTO OSVALDO ANTONIO s/POSIBLE COMISION DE DELITO DE ACCION PUBLICA

El Procurador General opinó que no existe una cuestión de competencia que la Corte Suprema deba resolver, porque el rodado fue vendido en subasta en 1999 y el pedido de secuestro posiblemente no estaba vigente al momento de la incautación. Propone así que el tribunal no dirima el conflicto por aplicación del artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 205. XLIV. COM
Contienda negativa de competencia Secuestro de vehiculo Pedido de secuestro Subasta publica Delito de accion publica Competencia penal Juzgado de garantias Juzgado nacional en lo criminal de instruccion Decreto ley 1285/58 Dictamen del procurador general

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal: posible comisión de delito de acción pública, Osvaldo Antonio Petto).

¿A quién se demanda?

Osvaldo Antonio Petto (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías n° 3 de La Plata (provincia de Buenos Aires) y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 23, originada en el secuestro, en el partido de Magdalena, de un vehículo sobre el que pesaba un pedido de secuestro en CABA.

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO. El fallo es un dictamen del Procurador General que aconseja no dirimir la contienda. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pienso que ello es así, pues de las constancias agregadas al incidente surge que en el año 1999, casi un año después de la fecha del pedido de secuestro, el rodado fue vendido en subasta pública efectuada por el Banco Bansud S.A. a María Elena Ndrico, quién posteriormente se lo vendió a Osvaldo Antonio Petto (fs. 18/27 y 68/70)."

"Por todo lo expuesto, entiendo que la incautación del rodado se efectuó teniendo en cuenta un pedido de secuestro que posiblemente no haya sido dejado sin efecto oportunamente, sin que se haya certificado su vigencia ni que esa medida se vincule con la comisión de un nuevo delito (Competencia n° 1867 L. XLI in re "Muchut, Miguel Angel s/ encubrimiento art. 277", resuelta el 13 de junio de 2006."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7°

Fallos que cita

  • Muchut, Miguel Angel s/ encubrimiento art. 277CSJN · 13/06/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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