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Corte Suprema

ALFONSO DE DUARTE GLORIA MIRTA c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION - MENDOZA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora, funcionaria del Ministerio de Trabajo, reclamó su reencasillamiento en el Nivel AD del SINAPA por las funciones que desempeñaba. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja y confirmar la sentencia que había hecho lugar a la demanda, al considerar razonable computar sólo las funciones ejercidas de manera permanente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 348. XXXVI. RHE
Reencasillamiento Sinapa Decreto 993/91 Funcion efectiva Nivel ad Empleo publico Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones de hecho y prueba Queja

¿Quién es el actor?

Gloria Mirta Alfonso de Duarte.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución conjunta SFP y MTSS 45/1991, que la reencasilló en el Nivel AE, Grado 2, del SINAPA (decreto 993/91), y pedido de reubicación en el Nivel AD, con diferencias salariales, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, lo que dio origen a la queja. El Procurador General dictaminó que corresponde desestimar la queja y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las funciones que efectivamente ejerza ..." (art. 11, decreto 993/91): el dictamen considera "una inteligencia razonable" del artículo entender que se deben indagar "las tareas desempeñadas de manera habitual y corriente; toda vez que las ejercidas sólo de manera temporaria u ocasional no constituyen funciones efectivas".

La Cámara sostuvo que "una inteligencia distinta importaría hacer pesar sobre la actora las consecuencias de un desequilibrio interno en la asignación de los recursos humanos originado en el lento traspaso de funciones de una institución a otra..., consolidando como permanentes, en su perjuicio, las funciones desempeñadas en una etapa transitoria".

Sobre la circular 1: la Cámara le asignó un mero sentido orientador y la descartó por describir sólo puestos característicos; el dictamen coincide, ya que "la exigencia de tener personal a cargo no está prevista en el anexo I del decreto 993/91, como requisito imprescindible para acceder al Nivel 'D'".

Los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba e interpretación de la declaración jurada, ajenas a la apelación extraordinaria, y no cumplen con la fundamentación autónoma exigible.

Normas que cita

  • Decreto 993arts. 10, 11
  • Resolución 45
  • Resolución 112
  • Resolución 1307
  • 1
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 303:578CSJN
  • Fallos 306:721CSJN
  • Fallos 307:518CSJN
  • Fallos 200:165CSJN
  • Fallos 315:2896CSJN
  • Fallos 319:2399CSJN
  • Fallos 308:1564CSJN
  • Fallos 303:2091CSJN
  • Fallos 302:836CSJN
  • Fallos 312:1859CSJN
  • Fallos 313:473CSJN

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