INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la competencia laboral en una demanda de apremio por aportes adeudados a una obra social. La Procuración General dictaminó que se trata de un conflicto interadministrativo ajeno a la instancia judicial y propuso revocar la sentencia.
¿Quién es el actor?
Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.C.), entidad autárquica creada por ley 20.382.
¿A quién se demanda?
ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de aportes adeudados a la obra social mediante demanda de apremio.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone declarar que no compete al Poder Judicial resolver el conflicto y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"sin competencia actual no puede haber ejercicio válido de la función jurisdiccional (Fallos: 197:126)..." (cita de Fallos: 242:503).
"los diferendos entre entidades de un superior jerárquico único están excluidos, por principio de decisión judicial..." (Fallos: 259:432; 269:439; 301:1177).
"el conflicto suscitado entre aquellas entidades constituye un supuesto ajeno a la competencia de esta instancia judicial y debe ser dirimido en sede administrativa (Fallos: 301:1177)."
La ley local 472 prevé arbitraje obligatorio ante la Procuración General de la Ciudad para diferendos interadministrativos (arts. 27 y 30; decreto 1658/97, art. 5°), y el art. 28 somete la obra social a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad.
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Normas que cita
- Ley 23.660art. 24 · Obras sociales
- Ley 20.382Obras sociales
- Ley 472 (Caba)arts. 27, 28, 30
- Decreto 1658 (Caba)art. 5
- Constitución Nacionalart. 129
Fallos que cita
- Fallos 197:126CSJN
- Fallos 242:503CSJN
- Fallos 269:439CSJN
- Fallos 259:432CSJN
- Fallos 301:1177CSJN
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