GOMEZ HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El Estado Nacional recurrió en queja por la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que admitió parcialmente el reclamo de diferencias en bonificaciones contra YPF y el Ministerio de Economía. El Procurador General propone desestimar la presentación directa por falta de crítica concreta y por la prematuridad de los agravios sobre la forma de determinar la condena.
¿Quién es el actor?
Gómez Hermanos Sociedad de Hecho.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.; tercero: Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en el cobro de bonificaciones previstas en la resolución 1009/86 y sus modificatorias, con ajustes por inflación y atrasos en su percepción.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitió la demanda por diferencias de bonificaciones entre la resolución 1009/86 y el 11/04/1991, declaró la responsabilidad del Ministerio durante el período en que YPF estuvo bajo su órbita, y difirió la determinación de la condena a la ejecución de sentencia, conforme la ley 24.145 y su decreto 546/93.
Agravios del recurrente: arbitrariedad; colisión con el artículo 17 de la Constitución Nacional y la ley 23.982; consentimiento por más de diez años sin reserva (efecto liberatorio del pago); tergiversación de la pericia contable; y que la responsabilidad alcanzaría sólo hasta el 30/12/1990, quedando la deuda consolidada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe destacar de inicio que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos que el recurrente considere equivocados... Tal doctrina es excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos 303:436, 890 y muchos otros)."
"...las objeciones efectuadas por la apelante, además de constituir sólo discrepancias con la valoración efectuada por los jueces de la causa de hechos y pruebas... no conforma la crítica concreta, razonada y suficiente del fallo como es exigible..."
Sobre el reconocimiento administrativo: "el fallo... menciona con cita de folios la existencia de reclamos y de un reconocimiento del demandado en el trámite administrativo, sin que el recurrente haya invocado constancia o elemento de juicio alguno que demuestre la falsedad o error..."
Sobre la pericia: el fallo "se refiere a otros medios probatorios... entre los cuales menciona las constancias administrativas y el cálculo efectuado por el perito de autos... lo que no fue objetado oportunamente por el accionado."
Sobre la condena: el agravio "resulta hipotético y prematuro, por cuanto el sentenciador... difirió su determinación para la etapa de ejecución de sentencia y dejó a salvo que el mismo debía tener en cuenta las previsiones de la ley 24.145 y el decreto reglamentario 546/93."
Opinión final: "opino que V. E. debe desestimar esta presentación directa."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 23.982art. 12 · Deuda publica
- Ley 24.145Y.p.f. s.a.
- Decreto 546
- Resolución 1009
Fallos que cita
- Fallos 303:436CSJN
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