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Corte Suprema

BIOCROM S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el juicio seguido por Biocrom S.A. contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Dejó sin efecto la sentencia apelada en los agravios del considerando 2º y ordenó nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 567. XXXV. RHE
Agotamiento de la via administrativa Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Analogia con precedente Nuevo pronunciamiento Municipalidad de la ciudad de buenos aires Admisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Biocrom S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo, que se limita a resolver la queja y el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por inadmisible el agravio sobre la necesidad de agotar la vía administrativa (art. 280 CPCCN). Respecto de las restantes cuestiones, por analogía con el precedente de Fallos 323:3924, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a esos agravios y se devolvieron los autos para nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado en lo relativo a la eximición del depósito del art. 286, diferido según acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en lo relativo al agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la vía administrativa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Vázquez se remite al voto que emitió en dicha causa."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

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