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Corte Suprema

EGUES, ALBERTO JOSE c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD

El adquirente en subasta judicial promovió demanda originaria contra la Provincia de Buenos Aires para que se declarara su dominio sobre un inmueble y se inconstitucionalizaran normas procesales y registrales locales. La Corte Suprema declaró su incompetencia para conocer en instancia originaria, por tratarse de cuestiones propias del juez de la sucesión, sin perjuicio de que los tribunales locales examinen la constitucionalidad planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 147. XXXIII. ORI
Competencia originaria Incompetencia Instancia originaria Subasta judicial Accion declarativa Amparo Control de constitucionalidad difuso Sucesion Provincia de buenos aires Recurso extraordinario (art. 14 ley 48)

¿Quién es el actor?

Alberto José Egües, abogado, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, los herederos del titular registral y el abogado Julio Hernán Otaegui.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de propiedad sobre el inmueble sito en General Urquiza 748/54, Acassuso, adquirido en subasta del 7/11/1987 en autos "Cazes, Emilio Esteban y Cazes, Alfredo s/ sucesión"; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 585 y 586 del CPCC bonaerense y de normas registrales conexas; inscripción registral y reconocimiento de la liberación por pago del saldo de precio; acumulación de una acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su incompetencia para conocer en instancia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...ni las demandas de amparo ni las acciones meramente declarativas autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos: 259:430; 308:1489; 314:95; 317:916, 924 y sus citas)."

"...de admitirse la competencia originaria de este Tribunal se produciría una injustificada intromisión del gobierno federal en la jurisdicción provincial, mediante la sustracción de una causa que se encuentra tramitando válidamente por ante la justicia local."

"...nada obsta a que los magistrados locales entiendan en las cuestiones federales planteadas, sin perjuicio de que ellas puedan eventualmente ser sometidas al conocimiento de este Tribunal por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48."

Sobre la competencia de los tribunales provinciales para examinar leyes en los casos concretos: "...esta obligación, naturalmente, no sólo compete a los jueces nacionales sino también a los provinciales (Fallos: 312:2494)..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 117, 31, 43, 75 inc. 12
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 1
  • Ley 16.986art. 18 · Amparo
  • CPCCNarts. 4, 87, 321 inc. 2, 322, 498, 559 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 585, 586
  • CCarts. 10, 545, 577, 681, 1184, 1323, 1324, 1329, 1331, 1933, 2122, 2505, 2610
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • Comodoro Rivadavia T.V. S.C.C. c/ ChubutCSJN · 24/05/1994
  • Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de La MatanzaCSJN · 12/03/1996
  • Fallos 259:430CSJN
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Fallos 314:95CSJN
  • Fallos 317:916CSJN
  • Fallos 312:2494CSJN
  • Fallos 313:1513CSJN
  • Fallos 314:313CSJN

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