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Corte Suprema

CHACO, PROVINCIA DEL c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA

La Provincia del Chaco promovió acción declarativa originaria contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 141/95 sobre distribución de regalías hidroeléctricas de la presa Yacyretá. La Corte dio curso a la demanda por vía ordinaria, citó a las provincias involucradas y no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 90. XXXI. ORI
Accion declarativa Competencia originaria Regalias hidroelectricas Yacyreta Decreto 141/95 Prohibicion de innovar Medida cautelar Citacion de terceros Art. 89 cpccn Distribucion federal de recursos

¿Quién es el actor?

Provincia del Chaco.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del decreto 141/95, que según la actora no reconoce su derecho, junto con las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, a percibir en forma equitativa y racional las regalías hidroeléctricas de Yacyretá, interpretando el artículo 43 de la ley 15.336 modificada por la ley 23.164.

¿Qué se resolvió?

se corrió traslado de la demanda por proceso ordinario y sesenta días; se rechazó la medida cautelar (prohibición de innovar) solicitada; y se citó a las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe en los términos del art. 89 del CPCCN, con plazo de sesenta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se advierte en el caso que se configure el requisito del peligro en la demora ni se evidencia -en el statu quo actual- que, en su caso, los agravios de la actora no puedan ser válidamente remediados en la sentencia a dictarse. A ello cabe agregar que, de concederse la medida, se obtendría por anticipado el propósito que sólo se podría lograr con la admisión de la demanda, extremo, de por sí, inaceptable en este caso (Fallos: 307:1804)."

"el objeto del presente proceso es obtener una declaración de certeza en punto a quién reviste la calidad de acreedor de las regalías que corresponde abonar por el aprovechamiento hidroeléctrico Yaciretá. En esas condiciones, la controversia resulta común a los estados provinciales referidos en el considerando segundo, a los que en consecuencia corresponde dar intervención en los términos del artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De lo contrario se impediría el pronunciamiento de una sentencia de mérito (Fallos: 313: 1052)."

Normas que cita

  • Decreto 141
  • Ley 15.336art. 43 · Energia electrica
  • Ley 23.164art. 43 · Energia electrica
  • CPCCNarts. 89, 230, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 307:1804CSJN
  • Fallos 310:977CSJN
  • Fallos 313:1052CSJN

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