OCAMPO ANTONIO FELIX c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTE DE HABERES
La Corte Suprema desestimó el pedido de revisión formulado contra el auto que había declarado la caducidad de la instancia extraordinaria, por tratarse de un recurso de reposición presentado fuera de término. El tribunal no hizo lugar a lo solicitado y ordenó cumplir lo dispuesto a fs. 5.
¿Quién es el actor?
Antonio Félix Ocampo.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución, que se limita a tratar el planteo incidental de revisión.
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar al pedido de revisión, al considerarlo un recurso de reposición deducido extemporáneamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el pedido de revisión deducido respecto del auto que declaró la caducidad de la instancia extraordinaria constituye un recurso de reposición planteado en forma extemporánea (fs. 6 y 14 y arts. 239 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, no se hace lugar a lo solicitado. Cúmplase lo dispuesto a fs. 5."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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