CIDEM SRL c/ ENTEL s/PROCESO DE EJECUCION
La Corte Suprema aclaró la parte dispositiva de su sentencia del 15 de febrero de 2000, que había quedado incompleta, y declaró procedente el recurso extraordinario en el juicio de ejecución seguido contra el Estado Nacional (Ente Nacional de Telecomunicaciones). Revocó la sentencia apelada, con costas por su orden en todas las instancias.
¿Quién es el actor?
Parte ejecutante (L., cuyo nombre completo no surge del texto).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N. - Tel.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia (proceso de ejecución).
¿Qué se resolvió?
La Corte dictó una resolución aclaratoria por la cual corrige la parte dispositiva de la sentencia del 15 de febrero de 2000, omitida por error. Declara procedente el recurso extraordinario federal, revoca la sentencia apelada e impone las costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal invoca el art. 36, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que faculta a corregir errores materiales u omisiones en la parte dispositiva. Textualmente, sostiene que "la parte dispositiva de la sentencia del 15 de febrero pasado se encuentra incompleta, por lo que procede corregir el error en ejercicio de las facultades previstas en el art. 36, tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". La resolución no contiene un desarrollo argumental adicional sobre el fondo del recurso, que se limita a integrar el dispositivo de la sentencia previa.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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