INSAURRALDE JORGE RAUL Y OTRO c/ TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA Y OTRO s/ART. 39 LRT
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja y el recurso extraordinario, adhiriendo al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, con costas.
¿Quién es el actor?
Jorge Raúl Insaurralde y otro.
¿A quién se demanda?
Transportes Olivos Sociedad Anónima Comercial Inmobiliaria y Financiera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de naturaleza laboral seguido ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 25 (el contenido sustancial del reclamo no surge del texto).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió la causa para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido, con costas a la parte vencida según el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante (fs. 177/178), a los que remite en razón de brevedad." No se transcriben otros considerandos, ya que el fallo se remite íntegramente al dictamen de la Procuradora, cuyo contenido no obra en el texto analizado.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
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