AVILA ZANINI CARLOS PEDRO Y OTROS s/S/REC. DE CASACION
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de Casación Penal que aplicó el régimen de contrabando menor del artículo 947 del Código Aduanero. Sostuvo que esa norma sólo alcanza al inciso g del artículo 865 y que la aplicación combinada de dos leyes sucesivas viola el principio de ley penal más benigna.
Actor/Querellante: parte querellante en la causa "Ávila Zanini, Carlos Pedro y otros s/ recurso de casación".
Demandado/Imputados: Isaías Sandorminsky, José Ernesto Cecchetto, Rafael Frete Fontaine y Carlos Pedro Ávila Zanini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
delito de contrabando calificado (arts. 863 y 865, incisos "a" y "g", ley 22.415).
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la querella contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Federal n° 2 de Córdoba, que absolvió a los imputados. El Tribunal Oral aplicó el artículo 947 del Código Aduanero (contrabando menor, por valor inferior a cien mil pesos) por imperio de la ley penal más benigna. La querella interpuso recurso extraordinario, y el dictamen de la Procuración General propone hacerlo lugar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Amí modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente procedente, en la medida en que se encuentra en discusión el alcance o interpretación de una norma de carácter federal (artículo 947 del Código Aduanero) y la decisión apelada ha sido contraria a la pretensión que el recurrente funda en ella."
"En mi opinión, el texto del artículo 947 del Código Aduanero es claro en cuanto a que sólo establece -en lo que aquí interesa- el trato como infracción de contrabando menor respecto de la figura del inciso 'g' del artículo 865 de ese cuerpo legal, y ninguna de sus palabras permite extenderlo válidamente a los demás supuestos de contrabando agravado que esa norma contempla."
Sobre la intención del legislador, cita la exposición de motivos de la ley 22.415: "El fundamento por el cual se limitó el tratamiento de excepción a esos dos supuestos es que en ellos la agravación cede o se neutraliza frente a su insignificancia económica."
"En el sub lite, advierto que la aplicación del artículo 947 del Código Aduanero no se ajusta al principio que inspiró su sanción, y vuelve inoperante la norma del artículo 865 de ese cuerpo legal."
Sobre la retroactividad: "el pronunciamiento apelado se muestra como el producto de la composición de esos dos textos legales, por la que se escogieron sus aspectos favorables y se descartaron los elementos adversos, procedimiento que... resulta inadmisible... desde que se crea una tercera ley inexistente."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 22.415arts. 863, 865, 947 · Codigo aduanero
- Ley 25.986art. 947 · Codigo aduanero
- CPart. 2
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Y.P.F. S.A. c/ Enargas -resols. 421/97 y 478/97-CSJN · 31/05/2005
- Torea, Héctor s/ recurso de casaciónCSJN · 08/11/2006
- Fallos 310:267CSJN
- Fallos 312:478CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 314:529CSJN
- Fallos 318:1269CSJN
- Fallos 325:1038CSJN
- Fallos 327:5614CSJN
- Fallos 303:917CSJN
- Fallos 310:464CSJN
- Fallos 320:607CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.