TOREA HECTOR s/S/REC. DE CASACION
El querellante y el fiscal recurrieron la declaración de extinción de la acción penal por prescripción en un proceso por homicidio y lesiones imprudentes. La Cámara de Casación Penal, por mayoría, desestimó los recursos y confirmó el sobreseimiento, y el Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios por aplicación indebida de la retroactividad de la ley penal más benigna.
¿Quién es el actor?
Parte querellante y Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Héctor Torea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes y omisión de los deberes de funcionario público, en concurso ideal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación Penal, por mayoría, no hizo lugar a los recursos de casación; la sentencia del Juzgado Correccional N° 3 que declaró extinguida la acción penal por prescripción quedó firme en esa instancia. El Procurador General dictaminó a favor de hacer lugar a los recursos extraordinarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación retroactiva de las leyes que amplían los plazos de la prescripción ha sido intensamente discutida en Alemania cuando se investigaban los delitos de guerra y los delitos contra la humanidad cometidos con anterioridad al año 1945."
"Las reglas de la prescripción sólo regulan la actividad de los órganos de persecución penal, es decir, sólo establecen el modo (los plazos, el tiempo) como se debe proceder en el ejercicio de esa actividad. En cambio, no expresan el juicio de disvalor que subyace al ilícito y a la culpabilidad y, por ello, su modificación no altera la reprobación social del hecho."
"La aplicación retroactiva de la ley penal más benigna presupone que se haya producido un cambio en la valoración social del hecho imputado, lo cual es evidente que no ocurre con las leyes que sólo expresan la decisión del Estado de auto-limitarse hacia el futuro en el ejercicio de la persecución penal."
"Nuestro ordenamiento positivo nunca ha estado configurado de tal modo que contenga, simultáneamente, una pena máxima por homicidio imprudente de tres años de prisión y causales de interrupción de la prescripción como las previstas taxativamente en la actual redacción del artículo 67 del Código Penal. La recta inteligencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna no puede convalidar esa clase de composición."
"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado que declara extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa y sobresee a Héctor Torea, para que se dicte otro con arreglo al criterio aquí expuesto."
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Normas que cita
- Código Penalarts. 2, 21, 67, 3
- Ley 25.990art. 67 · Codigo penal
- Ley 25.189Codigo penal
- Ley 48arts. 14, inciso 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 9
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8.1, 9
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombreart. 18
- Declaración Universal de los Derechos Humanosart. 10
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 14.1, 15
Fallos que cita
- ESCHECK, Tratado de Derecho Penal
- Ley de Stratenwerth y Jakobs (doctrina)
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