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Corte Suprema

MACCHI HORACIO MARTIN Y OTRA c/ GOMEZ PABLO DANIEL Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUCIOS

Un actor promovió demanda por indemnización derivada de un accidente de tránsito contra la aseguradora Caja de Seguros S.A., y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, revocó la sentencia de primera instancia y fijó intereses desde el accidente hasta el 6/1/2002 y luego la tasa activa del Banco Nación. La Procuración General dictaminó que esa decisión excedió los límites de la apelación al modificar la tasa de interés, que no había sido cuestionada, y que resulta arbitraria por no aplicar la doctrina del plenario Vázquez c/ Bilbao, por lo que propuso dejarla sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 789. XL. RHE
Exceso de jurisdiccion Tasa de interes Recurso extraordinario Arbitrariedad Defensa en juicio Plenario vazquez c/ bilbao Accidente de transito Seguro Emergencia economica Cosa juzgada

Actor (demandante): Pablo Daniel Gómez.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A. (y otros codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito, con cobertura de una suma asegurada de $10.800, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, revocó la sentencia de primera instancia, condenando a la aseguradora a pagar $10.800 con más la tasa pasiva del BCRA desde el accidente hasta el 6/1/2002, y desde esa fecha la tasa activa del Banco Nación para descuentos a treinta días. Contra esa decisión la aseguradora interpuso recurso extraordinario, denegado, y se dio lugar a la queja. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se agravia la recurrente por considerar que la sentencia apelada es arbitraria por cuanto incurre en un exceso de jurisdicción al modificar el tipo de tasa de interés aplicable al capital sobre la sumas establecidas en concepto de indemnización a los reclamantes, lo cual alega, no había sido peticionado por las partes en sus respectivas apelaciones y encontrarse tal decisión firme y con autoridad de cosa juzgada."

"A mi modo de ver dicha circunstancia se verifica en el caso, toda vez que el a-quo incurrió en exceso jurisdiccional al modificar a partir del 6/1/02, fecha de entrada en vigencia de la ley de emergencia económica, el tipo de interés impuesto en la condena de primera instancia determinando que debía aplicarse la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días. Ello es así, pues tal como lo indica el contenido de las apelaciones deducidas por las partes la tasa de interés fijada en primera instancia no había sido objeto de planteo alguno que habilitara su revisión."

"En tales condiciones, considero que la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, lo cual hace descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina de arbitrariedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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