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Corte Suprema

GRUPO REPUBLICA SA c/ TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS SA s/EJECUTIVO

El Grupo República S.A. (ex Banco República S.A.) promovió ejecución de un pagaré por U$S 500.000 avalado por una sociedad demandada, cuyo director firmante carecía de facultades estatutarias para obligarla. La Cámara Comercial revocó la ejecución y admitió la excepción de inhabilidad de título al rechazar la aplicación de la doctrina de la apariencia (art. 58 LSC), y el dictamen propone que la Corte deje sin efecto esa decisión por arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 341. XL. RHE
Apariencia juridica Ultra vires Articulo 58 ley de sociedades comerciales Organizacion plural Avales Pagare Excepcion de inhabilidad de titulo Arbitrariedad Buena fe del tercero Poder especial.

¿Quién es el actor?

Grupo República S.A. (ex Banco República S.A.), ejecutante.

¿A quién se demanda?

sociedad avalista, demandada en la ejecución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré por U$S 500.000 en el que la demandada figuraba como avalista, firmado por un director mediante un poder especial con facultades para avales y fianzas.

¿Qué se resolvió?

la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado llevar adelante la ejecución, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y declaró inaplicable el art. 58 de la LSC. La Corte Suprema recibió el recurso extraordinario tras la desestimación inicial y el dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución apelada, por declarar inaplicable la doctrina de la apariencia concluye haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título y desconociendo, de tal modo, la calidad de avalista de la demandada, en tanto dicha cuestión no podría ser planteada en una instancia ulterior".

"Los actos de los representantes obligan a la sociedad cuando no sean notoriamente extraños a su objeto social y se aplica aún en infracción de la organización plural en el supuesto de obligaciones contraidas mediante títulos valores, salvo que el tercero tuviere conocimiento efectivo que el acto se celebra en infracción a la representación plural."

La Cámara omitió examinar que el presidente de la sociedad otorgó al director firmante un poder con facultades para firmar avales (fs. 300/303), comunicado al ejecutante el 5 de enero de 1995 (fs. 304), y que el directorio había autorizado ese poder general (fs. 78/79), elementos que hacen a la apariencia jurídica.

La Cámara concluyó que el ejecutante no había sido sorprendido en su buena fe por haber incumplido un deber de constatación, sin considerar que el art. 58 instituye una presunción de buena fe en favor de los terceros, y sin acreditar el conocimiento efectivo de la violación en el caso concreto, lo que constituye una interpretación que torna inoperante la norma.

Se citan precedentes de la Corte (Fallos 325:2839; 324:1595; 325:350; 317:1826) sobre arbitrariedad y apariencia jurídica.

Normas que cita

  • Ley 19.550art. 58 · Sociedades comerciales
  • CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCOMart. 221
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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