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Corte Suprema

FELTRIN ALBERTO JUAN Y OTROS c/ BANCO FRANCES SA Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS

La Procuración General dictaminó favorablemente la queja interpuesta por el banco BBVA Banco Francés S.A. contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que había desestimado su recurso extraordinario por considerar que el valor del litigio no alcanzaba el mínimo para recurrir. El dictamen propone dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 575. XLI. RHE
Honorarios profesionales Contrato de asistencia profesional Recurso extraordinario Queja por denegatoria Valor minimo del litigio Art. 1627 codigo civil Decreto 8904/77 Arbitrariedad Libertad de contratacion Regulacion de honorarios

Actor (quien demanda): Los ex letrados de la quejosa, Dres. Alberto Feltrin y Alfredo Parma, en cuanto ejecutan el cobro de honorarios regulados.

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A. (quejosa), en el marco de la ejecución de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de honorarios profesionales regulados judicialmente por su intervención en los autos "Banco Francés S.A. c/ Labriola de Soppe, Rosa María y otros s/ preparia ejecutiva".

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja por denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que el valor del litigio no superaba el mínimo del art. 278 del CPCC bonaerense. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir los actuados al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó continuar con la ejecución de honorarios, sosteniendo que "el artículo 1627, párrafo segundo del Código Civil no deroga la opción prevista en el art. 8 del decreto 8904/77, que habilita al abogado o procurador a pedir regulación de sus honorarios, dejando, en su caso, sin efecto el contrato concertado entre las partes".

La recurrente sostiene que "no se analizó la naturaleza de la cuestión sometida a controversia", que la Corte local realizó una "interpretación restrictiva" del art. 278 del CPCC bonaerense al exigir un monto mínimo, y que se dio preeminencia a leyes arancelarias locales por sobre "disposiciones contenidas en leyes de fondo (art. 1197 del Código Civil y Ley 24.432)", afectando "el derecho de propiedad, defensa en juicio y la libertad de contratación".

Reprocha de arbitraria la sentencia por "dejar de lado lo libremente pactado en el contrato de asistencia profesional mediante el cual sus ex letrados se comprometieron a no reclamar al recurrente otra retribución que la acordada en el mentado convenio, renunciando a ejercer cualquier pretensión de cobro por honorarios regulados judicialmente".

La Procuración considera que las cuestiones "guardan sustancial analogía con las examinadas en el precedente de Fallos: 324:1733 'Banco de la Pampa c/ Bonazelli Félix Guerino Antonio s/ cobro ejecutivo'", al cual la Corte adhirió, y remite a sus fundamentos "por razones de brevedad".

Normas que cita

  • CCyCNart. 1627 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1197
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Decreto 8904art. 8
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 278
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Banco de la Pampa c/ Bonazelli Félix Guerino Antonio s/ cobro ejecutivoCSJN · Fallos 324:1733

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