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Corte Suprema

MARTEARENA JUAN DE LA CRUZ c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO - MEDIDA CAUTELAR

El actor promovió amparo contra el Estado Nacional para impedir el cese de las emisiones de su radio de frecuencia modulada en Salta y para que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 17 del decreto 310/98. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al amparo, y la Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocar esa sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 622. XXXIV. REX
Amparo Radiodifusion Frecuencia modulada Decreto 310/98 Clandestinidad de emisoras Ley 22.285 Espectro radioelectrico Libertad de expresion Seguridad juridica Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Juan de la Cruz Martearena, titular de la emisora "F.M. Horizonte" de la ciudad de Salta, en funcionamiento desde 1992 y de forma ininterrumpida desde enero de 1995, en la frecuencia 99.5 Mhz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para impedir cualquier acto dirigido a hacer cesar las emisiones de la radio, autorizar su funcionamiento hasta que el Poder Legislativo revise la norma, y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 17 del decreto 310/98, que aprobó el Régimen de Normalización de emisoras de frecuencia modulada y dispuso el cese de las emisiones no autorizadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al amparo, por considerar que el actor había solicitado su inscripción en 1996 sin respuesta de la autoridad, que el Estado había consentido de hecho el funcionamiento de las emisoras operativas y que el art. 17 del decreto 110/98 afectaba irrazonablemente expectativas generadas durante largo tiempo. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al fondo del asunto, habida cuenta de que el recurso extraordinario fue deducido por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrante del Ministerio Público a mi cargo, he de limitarme a mantener dicho remedio en todos sus términos, a los efectos de preservar el derecho de defensa de la contraparte."

Sobre la procedencia formal: "se discute la inteligencia de normas federales y la sentencia de Cámara, al revocar la de grado, resulta contraria a la pretensión esgrimida por el apelante con fundamento en ellas."

Argumento del Estado recurrente: la sentencia impide al Poder Ejecutivo ejercer facultades exclusivas de la ley 21.285, obliga a aceptar la infracción del actor y sostiene que el actor "ha usurpado una frecuencia de radiodifusión"; además, el art. 28 de la ley 22.285 establece el decomiso de las estaciones clandestinas, y la sentencia sería arbitraria por prescindir de esa norma.

Argumento del Estado sobre el consentimiento: la regularización tiene por objeto otorgar licencias, no autorizar a funcionar en forma precaria, y el Estado intimó al cese de las transmisiones del actor y reiteró el pedido de verificación ante nuevas denuncias.

Normas que cita

  • Decreto 310arts. 14, 17
  • Decreto 1146
  • Decreto 1260
  • Decreto 110art. 17
  • Decreto 186art. 20
  • Resolución 112art. 41
  • Ley 12.285art. 28
  • Ley 22.285art. 28 · Ley de radiodifusion
  • Ley 21.285
  • Constitución Nacionalarts. 14, 32, 42

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