AGUAS ARGENTINAS S.A. c/ PROPIETARIO DEL INMUEBLE AV. JUAN B. JUSTO 1460 (ESTADO NACIONAL) s/EJECUCION FISCAL
La Procuración General dictaminó que correspondía dejar sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, que había remitido el expediente a la Justicia Civil y Comercial Federal sin resolver los temas pendientes de recurso. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que cumpla lo dispuesto en la sentencia previa de la Corte.
Actor/recurrente: la parte actora, que dedujo el recurso de queja.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (el documento no identifica a las partes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación pendiente ante la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, cuyo tratamiento había sido ordenado por la Corte.
¿Qué se resolvió?
el recurso es formalmente procedente porque se cuestiona la inteligencia de un pronunciamiento previo de la Corte y el fallo impugnado se aparta de lo resuelto por ella (Fallos 308:617, 1104, 1740, 311:1334, 320:425). En consecuencia, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 28 y se devuelven los autos a la Cámara para que cumpla la sentencia de fs. 26/27.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal situación, estimo que el recurso deducido por la actora es formalmente procedente, porque, no sólo se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte, en el que vale reiterar, remitió a los fundamentos dados por esta Procuración General, -conforme surge a fs. 26/27 del presente cuaderno que queja-, en cuyo mérito el recurrente funda el derecho que estima asistirle (Fallos 253:118; 298:548; 317:201), sino, en lo fundamental, porque la resolución que se impugna importa un inequívoco apartamiento de lo resuelto en su oportunidad por V.E. (Fallos 308:617, 1104, 1740, 311:1334, 320:425)."
"Por lo expuesto, cabe señalar que asiste razón al apelante, por lo que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de fojas 28, debiendo devolverse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, a fin de que cumpla lo dispuesto en la sentencia que obra agregada a fojas 26/27 del presente cuaderno de queja."
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Fallos que cita
- DESCONOCIDOCSJN · Fallos 253:118
- DESCONOCIDOCSJN · Fallos 298:548
- DESCONOCIDOCSJN · Fallos 317:201
- DESCONOCIDOCSJN · Fallos 308:617
- DESCONOCIDOCSJN · Fallos 311:1334
- DESCONOCIDOCSJN · Fallos 320:425
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