JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Daniel Alberto Santos y Otra c/ Ricardo Rector Valentini y Otros

La Corte Suprema declaró procedente un recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la condena indemnizatoria a favor de una adjudicataria de licitación pública por incumplimiento contractual. La Corte dejó sin efecto la sentencia, por entender que el a quo sustentó la condena en estipulaciones no incorporadas al contrato, desconociendo el convenio real entre las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:617
Contrato administrativo Licitacion publica Pliego de condiciones Adhesion Silencio de la administracion Interpretacion restrictiva de concesiones Incumplimiento contractual Danos y perjuicios Recurso extraordinario Arbitrariedad

Actor/Adjudicataria: Hotel Internacional Iguazú S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Nación Argentina)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales y del amparo de la legislación de fomento (ley 17.752 y prórrogas), incluyendo inversión en agua, energía y servicio sanitario, mayor costo de construcción, diferencia de costo financiero, reintegro de I.V.A., productos químicos, ausencia de aportes de capitales genuinos, aportes previsionales, exenciones arancelarias de la ley 18.575 y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con vuelta de los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los contratos de la Administración se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación..."

"El silencio de la administración es una conducta inapta para ser considerada como una manifestación positiva de voluntad, pues salvo disposición expresa del orden normativo, el silencio debe ser interpretado en sentido negativo... La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario."

"...en materia de franquicias o concesión de privilegios por el Estado a personas o individuos, en caso de duda la interpretación debe ser en contra de los concesionarios, porque la presunción más aproximada a la verdad es que el Estado ha acordado sólo lo que en términos expresos resulte de ellos."

"...las argumentaciones del a quo resultan insuficientes para avalar su conclusión de que las condiciones y tiempos especificados por la contratista fueron aceptados por el Estado Nacional."

"...la sentencia del a quo examinó la pretensión indemnizatoria sobre la base de estipulaciones no incorporadas al contrato lo que en definitiva se traduce en un desconocimiento del convenio real entre las partes, razón por la cual debe ser dejada sin efecto."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere al dictamen del Procurador General, que propiciaba desestimar la queja por insuficiencia de fundamentación del recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 17.752
  • Ley 18.575Zona y areas de frontera
  • Ley 19.549art. 10 · Normas
  • CCivarts. 913, 918, 919, 1145, 1146, 1191, 1192, 1193 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 189:205CSJN · 22/04/1986
  • Fallos 233:32CSJN · 22/04/1986
  • Fallos 245:533CSJN · 22/04/1986
  • Fallos 253:118CSJN · 22/04/1986
  • Fallos 266:273CSJN · 22/04/1986
  • Fallos 297:149CSJN · 22/04/1986
  • Fallos 306:1195CSJN · 22/04/1986
  • Fallos 299:229CSJN · 22/04/1986
  • Fallos 302:877CSJN · 22/04/1986
  • Fallos 305:921CSJN · 22/04/1986
  • Fallos 149:218CSJN · 22/04/1986
  • Balaguer, Pedro Tomás c/ Flores Carreras, Carlos ManuelCSJN · 10/12/1985 · Fallos 255:182
  • Balaguer, Pedro Tomás c/ Flores Carreras, Carlos ManuelCSJN · 10/12/1985 · Fallos 259:436
  • Balaguer, Pedro Tomás c/ Flores Carreras, Carlos ManuelCSJN · 10/12/1985 · Fallos 263:568
  • Balaguer, Pedro Tomás c/ Flores Carreras, Carlos ManuelCSJN · 10/12/1985 · Fallos 270:176

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