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Los letrados que defendieron al trabajador en el juicio laboral reclamaron el cobro de sus honorarios con privilegio general y actualización por depreciación monetaria en el concurso de la empleadora. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había limitado la depreciación monetaria a la fecha de presentación del concurso, al considerar que esa suma no es un accesorio sino parte de la reconstitución del valor económico del crédito.
¿Quién es el actor?
Oscar J. Betti y Hugo N. Perugini, letrados que defendieron los intereses del trabajador en el juicio laboral seguido contra SNIAFA S.A.I.C.F. e I.
¿A quién se demanda?
SNIAFA S.A.I.C.F. e I., empleadora concursada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación del crédito por honorarios profesionales con privilegio general (art. 270, inc. 1, in fine, ley 19.551), incluyendo la depreciación monetaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto limitaba la actualización. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La suma de dinero que tiende a recomponer el capital inicial con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de dicho capital, no tiene el carácter accesorio que le atribuye el a quo. Por el contrario, el capital nominal y el plus compensatorio de la depreciación de la moneda confluyen a reconstituir, apreciado en el valor actual del signo monetario, el mismo valor económico que el crédito tenía en su origen."
"La sentencia en recurso es descalificable por haber interpretado la ley de forma que la desvirtúa en su contenido y la vuelve inoperante en desmedro de la garantía de la propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional), ya que frente al marcado envilecimiento de la moneda que ha tenido lugar desde que el derecho al cobro de los honorarios se originó, el fallo conduce a que se anule prácticamente el privilegio concedido por el legislador al crédito respectivo, que quedaría limitado a una cantidad de moneda sin significación económica apreciable."
Los letrados sostuvieron que el fallo prescindió del art. 273 de la LCT y del art. 270, inc. 1, de la Ley Concursal. La Corte consideró el fallo arbitrario por esa vía.
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Normas que cita
- Ley 19.551arts. 270, 38
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Pérez LozanoCNCom (plenario)
- CIGAIF S.A. s/quiebraCSJN · 11/06/1985
- Complejo Textil Bernalesa S.R.L. s/quiebraCSJN · 02/04/1985
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