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Corte Suprema

SANCHEZ ELVIRA NORMA c/ INSTITUTO NACIOANL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/AMPARO

La actora Elvira Norma Sánchez promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y, subsidiariamente, contra el Estado Nacional para obtener la cobertura total de medicamentos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la condena al INSSJyP respecto de uno de los medicamentos y, para los restantes, dispuso la cobertura conforme el PMOE, con obligación subsidiaria del Estado Nacional hasta el 100 %, por lo que la Procuración dictaminó que el recurso extraordinario debe desestimarse por falta de gravamen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 670. XLII. RHE
Amparo Cobertura de medicamentos Pmoe Obras sociales / inssjyp Gravamen Recurso extraordinario Falta de interes juridico Estado nacional subsidiario Jubilados y pensionados Cobertura al 100 %.

¿Quién es el actor?

Elvira Norma Sánchez.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) y, subsidiariamente, Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del 100 % del costo de medicamentos mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la condena al INSSJyP a otorgar el medicamento "Nozinan" con 100 % de cobertura; revocó la sentencia respecto de los restantes medicamentos, que deben ser cubiertos por el INSSJyP conforme el PMOE; y revocó respecto del Estado Nacional, que deberá otorgar cobertura subsidiaria hasta el 100 %. Las costas de primera instancia se impusieron en el orden causado. La actora interpuso recurso extraordinario, denegado, motivando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Procuradora Fiscal sostiene que la apelante no demuestra agravio alguno, pues el pronunciamiento hace lugar a todas sus pretensiones: el INSSJyP responde hasta el límite del PMOE y el Estado Nacional debe completar hasta el 100 %. Cita la doctrina de Fallos: 323:1097, 1101; 325:2979; 327:4830, según la cual la falta de interés económico o jurídico determina la inexistencia de gravamen, lo que cancela la competencia extraordinaria de la Corte. Concluye: "opino que debe desestimarse el recurso extraordinario interpuesto."

Fallos que cita

  • Fallos 323:1097CSJN
  • Fallos 325:2979CSJN
  • Fallos 327:4830CSJN

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