TELLO NORMA DEL VALLE Y OTROS s/PSSAA DE CONTRABANDO
Tello, Norma del Valle y otros fueron imputados por contrabando, y la Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que aplicó penas accesorias del Código Aduanero y ordenar un nuevo pronunciamiento. El dictamen sostiene que el fallo carece de sustento en normas federales al disponer la intervención de la Administración Nacional de Aduanas, por lo que debe descalificarse como acto judicial válido.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Administración en la causa penal por contrabando (el recurso lo interpone la parte recurrente, cuya identidad exacta no surge del dictamen).
Demandado / imputados: Norma del Valle Tello y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por contrabando (secuestro de mercadería en la ciudad de Córdoba, originado en una denuncia anónima, practicado por la División Toxicomanías de la policía provincial).
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, en lo referido a las penas accesorias y a la intervención de la Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se advierte sustancial analogía con la causa S. 574, XXXIII, "Sánchez, Rafael Manuel y otros s/contrabando", resuelta por la Corte el 12 de noviembre de 1998 de conformidad con dictamen anterior de la Procuración.
Respecto de los recursos provenientes de la subasta de la mercadería, el secuestro no encuadra en los supuestos del artículo 15 bis de la ley 23.993, por lo que resulta aplicable la doctrina de Fallos: 316:1862, invocada por el tribunal a quo.
"Sin embargo, respecto de la eventual aplicación de las penas accesorias previstas en el artículo 876, apartado 1, incisos a, c, f y g, del Código Aduanero, opino que cabe remitirse a los fundamentos vertidos ... en la citada causa 'Sánchez, Rafael Manuel y otros s/contrabando'".
"En esas condiciones, opino que asiste razón a la recurrente al reclamar la intervención de la Administración Nacional de Aduanas, pues al carecer el fallo, en este último aspecto, de sustento alguno en las normas federales aplicables, corresponde su descalificación como acto judicial válido."
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Normas que cita
- Ley 22.415arts. 439, 876, 1026 · Codigo aduanero
- Ley 23.853Autarquia judicial
- Ley 23.993art. 15 bis · Administracion nacional de aduanas
- CAart. 876
Fallos que cita
- Sánchez, Rafael Manuel y otros s/contrabandoCSJN · 12/11/1998
- Fallos 316:1862CSJN
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