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Corte Suprema

YPF S.A. c/ ENARGAS - RESOL 421/97 Y 478/97 s/RECURSO EXTRAORDINARIO

Y.P.F. S.A. promovió recurso extraordinario contra las resoluciones 421/97 y 478/97 del ENARGAS, que definieron al comercializador de gas natural y establecieron su registro obligatorio. La Corte Suprema, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la sentencia al considerar que la definición legal comprende tanto la compra por cuenta propia como por cuenta de terceros, según la voluntad expresa del legislador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 11. XXXVI. REX
Gas natural Comercializador Enargas Interpretacion legislativa Voluntad del legislador Exceso reglamentario Libertad de comerciar Registro de comercializadores Recurso extraordinario Control abstracto

¿Quién es el actor?

Y.P.F. S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones ENARGAS 421/97 (t.o. por 478/97), que definían al comercializador de gas natural, imponían su inscripción obligatoria en el Registro de Comercializadores y de Contratos de Comercialización, fijaban un derecho de inscripción de $2.000 y un régimen de penalidades. Se alegó exceso reglamentario (art. 31 CN), incompetencia del órgano y violación de la libertad de comerciar (art. 14 CN).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los votos de la mayoría (remisión al dictamen del Procurador General y el fallo que se confirma) sostienen que el alcance del concepto de comercializador no proviene de la reglamentación sino de la propia figura creada por el legislador en el art. 14 de la ley 24.076.

El voto de la mayoría que decide el rechazo indica: "es pertinente atender a la voluntad expresa del legislador en el sentido de comprender en el concepto de comercializador tanto a quien compra gas natural por cuenta propia y posteriormente lo vende, cuanto a quien lo hace por cuenta de terceros", interpretación que "se compadece con el propósito declarado en la ley" de promover la competitividad de los mercados y proteger a los consumidores.

Se rechazó el agravio sobre la libertad de comerciar porque se basaba en una "escueta alegación" sin mayor desarrollo.

Las impugnaciones sobre el régimen de penalidades se desestimaron por tratarse de un cuestionamiento abstracto, sin sanción aplicada, que implicaría una intervención consultiva de la Corte.

¿Cómo votaron los jueces?

el voto en disidencia, que no prevaleció, sostenía que el art. 14 de la ley 24.076 debía interpretarse según el texto literal y que la reglamentación excedía la ley, por lo que correspondía hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la sentencia apelada. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.076arts. 14, 52 inc. d, x y t, 2, 12 · Gas natural
  • Ley 17.319arts. 75, 78
  • Decreto 1738arts. Anexo I, 38
  • Constitución Nacionalarts. 14, 31

Fallos que cita

  • Fallos 323:2117CSJN
  • Fallos 312:802CSJN
  • Fallos 314:1042CSJN
  • Fallos 320:521CSJN
  • Fallos 322:1699CSJN
  • Fallos 318:676CSJN
  • Fallos 77:319CSJN
  • Fallos 100:51CSJN
  • Fallos 114:298CSJN
  • Fallos 115:186CSJN
  • Fallos 307:531CSJN
  • Fallos 310:211CSJN
  • Fallos 316:687CSJN
  • Fallos 321:221CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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