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Corte Suprema

SANDOVAL OSCAR FRANCISCO c/ FRUEHAUF ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas y las retribuciones fijadas por la cámara al conceder el recurso extraordinario, e impuso las costas de esta instancia a la aseguradora CNA Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. Fijó en novecientos pesos los honorarios del letrado de la parte actora por su labor en la contestación del recurso, con arreglo a la doctrina de Fallos 310:1127 y el art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1491. XL. REX
Costas Honorarios Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley 21.839 Contestacion del recurso Fallos 310:1127 Art. 73 cpccn Intereses en base regulatoria Aseguradora de riesgos de trabajo

¿Quién es el actor?

Oscar Francisco Sandoval.

¿A quién se demanda?

Fruehauf Argentina S.A. y otro (CNA Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., en lo relativo a las costas de esta instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, dejó sin efecto la imposición de costas y las retribuciones de fs. 538 establecidas por la cámara al conceder el recurso extraordinario; impuso las costas de esta instancia a CNA Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.; y fijó los honorarios del doctor Horacio Schick en $ 900, sin incluir la contribución del art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la CABA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textualmente, "con arreglo a la doctrina de Fallos: 310:1127, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las retribuciones establecidas por la cámara de origen al conceder el remedio federal (fs. 538)". Asimismo: "de conformidad con lo dispuesto por el art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las costas son a cargo de quien desiste cuando, como sucede en el caso, no se configura ninguno de los supuestos de excepción previstos en dicha norma". Y: "en atención a la labor desarrollada a fs. 530/534 vta., de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), procede fijar la retribución del doctor Horacio Schick en la suma de novecientos pesos ($ 900)".

¿Cómo votaron los jueces?

Los ministros Boggiano y Highton de Nolasco disienten parcialmente, reiterando su criterio sobre la inclusión de intereses en la base regulatoria (Fallos 322:2961 y causa S.365.XX). Esta disidencia no integra la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 1181 (Caba)art. 62

Fallos que cita

  • Sandoval, Oscar Francisco c/ Fruehauf Argentina S.A. y otroCSJN · Fallos 310:1127
  • Argentina S.A. y otro s/ accidente - acción civilCSJN · Fallos 322:2961
  • Santa María Estancias Saltalamacchia y Compañía S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ resarcimiento de daños y lucro cesanteCSJN · 28/09/2004

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