JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rafael Jose Renna c/ Provincia de San Juan y Otro

Renna, Rafael José promovió demanda contra la Provincia de San Juan y otro por cuestiones vinculadas a la Dirección Provincial del Agua. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había impuesto las costas a la demandada, por no haber ponderado el tribunal de la causa los límites de su competencia en el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1127
Recurso extraordinario Queja Costas Arbitrariedad Cuestion federal Admisibilidad Procedencia Art. 14 ley 48 Art. 257 cpccn Competencia.

¿Quién es el actor?

Rafael José Renna.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de San Juan y/o Dirección Provincial del Agua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fragmento reproducido más allá de la controversia sobre la distribución de costas en el marco del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 225 del expediente principal. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien, en principio, lo atinente a la distribución del cargo de las costas es, por su carácter fáctico y procesal, cuestión ajena al remedio del art. 14 de la ley 48 (...), tal regla debe dejarse de lado cuando la sentencia que resuelve sobre dicha materia no constituye una derivación razonada del derecho vigente."

"para resolver el punto, el tribunal de la causa consideró que el aquí recurrente había sido vencido en el juicio (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin ponderar que, conforme al art. 257 -segundo párrafo- de dicho cuerpo legal, sólo correspondía decidir sobre la admisibilidad del recurso, y no pronunciarse, en cambio, sobre cuestiones que únicamente competen a esta Corte Suprema, por hallarse vinculadas al juicio que debe efectuar sobre la procedencia del remedio federal (art. 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 69, 256, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Di Girolamo de Robbio, Delia Elsa c/ Olstein, Bernardo y otrosCSJN · 20/11/1986

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