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Corte Suprema

BULACIOS LUIS DANIEL s/HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 216/04-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la defensa de Luis Daniel Bulacios, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que otro tribunal dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco. La Dra. Argibay votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1579. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Homicidio simple en grado de tentativa Doctrina casal Revision amplia de la sentencia condenatoria Doble conforme Debido proceso Corte de justicia de catamarca Defensa particular Procedencia.

¿Quién es el actor?

Luis Daniel Bulacios, imputado en causa por homicidio simple en grado de tentativa, representado por el Dr. Víctor García, defensor particular.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado (causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo la causa al tribunal de origen para que se dicte uno nuevo con arreglo a la doctrina del precedente "Casal" (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos se remitieron los votos mayoritarios, y, en el caso de los jueces Petracchi y Maqueda, también a "Martínez Areco" (Fallos: 328:3741).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) [votos concurrentes de los infrascriptos], a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." "Asimismo, los jueces Petracchi y Maqueda se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa 'Martínez Areco' (Fallos: 328:3741)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • CPPNCodigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/06/2005 · Fallos 328:3399
  • Martínez ArecoCSJN · Fallos 328:3741

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