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Corte Suprema

RODRIGUEZ LLAMES ELVIRA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste previsional de la actora. Dispuso que rigiera el método aprobado en el reajuste de 1993 hasta el 31 de marzo de 1995, por cosa juzgada, y ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 947. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad Cosa juzgada Haber inicial Confiscatoriedad Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Redeterminacion del haber

¿Quién es el actor?

Elvira Virginia Rodríguez Llames.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad, haber inicial, confiscatoriedad, tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada, con los alcances de los considerandos. Se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"son procedentes los agravios de la actora que se refieren a que deben respetarse, por los efectos de la cosa juzgada, los lineamientos dados en una anterior sentencia de reajuste dictada en el año 1993 (...) por lo cual corresponde establecer que el método allí aprobado debe emplearse hasta el 31 de marzo de 1995".

"debe revocarse lo decidido por el a quo en materia de confiscatoriedad, en tanto constituye una inadecuada aplicación de lo resuelto en Fallos 323:4205 ('Bieler de Caraballo')... Sin embargo, y habida cuenta de que el pronunciamiento del año 1993 (...) ha sido consentido por las partes, habrá de utilizarse la pauta prevista en el punto IV de su parte resolutiva".

"resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."

"las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495
  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeSCSJN · 29/11/2005
  • Bieler de CaraballoCSJN · Fallos 323:4205
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeSCSJN · 28/11/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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