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Corte Suprema

RODRIGUEZ NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, aplicando el precedente Spitale. Declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 250. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 23 ley 24.463 Derogacion Cumplimiento de sentencia Anses Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Néstor Rodríguez (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (movilidad de los haberes).

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la movilidad y fijado pautas de cumplimiento. La Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y ordenó cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), a cuyas conclusiones cabe remitir."

Considerando 3): "deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Considerando 4): "los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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