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Corte Suprema

PUNTEL LINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de su haber previsional, y la Cámara Federal de la Seguridad Social había aplicado una quita confiscatoria del 15%. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia, excluyó del ajuste el período alcanzado por cosa juzgada y dispuso que el cumplimiento se rija por el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1727. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Quita confiscatoria Cosa juzgada Tasa pasiva Intereses Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Haber jubilatorio Spitale

¿Quién es el actor?

Lino Puntel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Se revocó la sentencia apelada en cuanto aplicaba una quita sobre el período hasta el 15 de julio de 1994, por estar cubierto por cosa juzgada. Respecto del período posterior, se estuvo a lo decidido en la causa "Pellegrini". Se confirmó lo resuelto sobre intereses según el precedente "Spitale" y se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. Se desestimaron los restantes agravios de la ANSeS por falta de fundamentación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no resulta procedente establecer quita alguna hasta el 15 de julio de 1994 en razón de que ese período se encuentra alcanzado por la cosa juzgada derivada de la sentencia de reajuste de haberes que obra a fs. 39/40 del expediente administrativo que corre por cuerda."

"Respecto al período posterior a esa fecha que fue fijada en el fallo de primera instancia y se encuentra consentida, corresponde estar a lo decidido por el Tribunal en la causa P.1182 XXXIX. "Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"las objeciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con el art. 23 de la ley 24.463 ha devenido abstracta, pues el citado artículo ha sido derogado por la ley 26.153."

"los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
  • Villanuestre

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