JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRIANZA RUBEN EDUARDO s/ENCUBRIMIENTO

Se planteó un conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Correccional nº 1 de San Isidro y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín para unificar las penas de Ruben Eduardo Brianza. El Procurador General propuso que sea la justicia federal la que aplique el artículo 58 del Código Penal, por haber impuesto la pena mayor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1141. XLII. COM
Unificacion de penas Articulo 58 codigo penal Conflicto de competencia Encubrimiento Justicia federal Justicia provincial Concurso de condenas Pena mayor Ejecucion penal Competencia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal en el proceso provincial que solicitó la unificación de penas)

¿A quién se demanda?

Ruben Eduardo Brianza (condenado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe unificar las condenas impuestas a Brianza conforme al artículo 58 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Que la justicia federal se expida sobre la aplicación del artículo 58 del Código Penal, y que se llame la atención al magistrado provincial para evitar omisiones similares en el futuro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto V.E. tiene establecido que cuando se deba juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del Código Penal." "Sin embargo, la omisión del tribunal provincial que, en conocimiento de la sentencia anterior ... no aplicó -como debió hacerlo- lo dispuesto en el artículo 58, primera parte, del Código Penal, determina que deba ser ahora la justicia federal, por haber sido la que impuso la pena mayor -segunda parte, de la norma citada- a la que corresponda expedirse respecto de la unificación de ambas condenas."

"Frente a tales circunstancias y con base en las consideraciones expuestas, estimo que debe ser la justicia de excepción la que se expida acerca de la aplicación de lo preceptuado en el artículo 58 del Código Penal."

Normas que cita

  • CPart. 58

Fallos que cita

  • López, Carlos Ramón s/unificación de condenasCSJN · 07/12/2001
  • Fallos 202:222CSJN
  • Fallos 237:537CSJN
  • González, Raúl FranciscoCSJN · 04/02/1992 · Fallos 315:28
  • Herrera, Luciano Cristián s/robo en grado de tentativaCSJN · 19/02/2002
  • Traico, Marcelo s/ robo en poblado y en bandaCSJN · 12/12/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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