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Corte Suprema

LOIACONO MIGUEL FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 22.955, tras la disolución de la Junta Nacional de Carnes, pretendiendo la determinación del organismo de equiparación escalafonaria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, revocó las sentencias apeladas y ordenó el reajuste de la prestación hasta el 31 de marzo de 1995, con fundamento en la falta de correspondencia entre lo demandado y lo resuelto y en la arbitrariedad de la decisión de la cámara que prescindió del dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1630. XL. ROR
Jubilacion Reajuste de haberes Ley 22.955 Equiparacion escalafonaria Junta nacional de carnes Movilidad jubilatoria Congruencia Arbitrariedad Dictamen anses Ley 24.241 art. 160

¿Quién es el actor?

Miguel Francisco Loiacono.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber jubilatorio otorgado bajo el régimen de la ley 22.955, mediante la equiparación escalafonaria con un organismo afín a la extinta Junta Nacional de Carnes.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la parte actora, declaró desierto el de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas con el alcance fijado en la causa "Fernández Durán, Manuel" y ordenó el reajuste de la prestación hasta el 31 de marzo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor son procedentes. El beneficiario ha demostrado la falta de correspondencia entre lo demandado y lo resuelto, al afirmar que la cuestión que sometió a la decisión judicial no sólo era el reajuste de una jubilación otorgada bajo el régimen de la ley 22.955, sino que pretendía que se determinara cuál era el organismo con actividades afines a las desempeñadas en el instituto disuelto que se iba a tener en cuenta a los efectos de posibilitar un posterior cálculo de la movilidad de su haber."

"Resulta dogmática y carente de respaldo la decisión de la cámara que prescindió de las constancias del expediente y no ponderó el dictamen N° 5905 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, acompañado por el recurrente, pues corrido traslado de la expresión de agravios la demandada nada dijo al respecto; máxime cuando el mismo vocal que integra el voto mayoritario había fallado pocos meses antes en sentido contrario y no justificó el cambio de criterio."

"Los planteos del jubilado relacionados con la aplicación del citado dictamen ... son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por este Tribunal en la causa F.977.XXXVIII. 'Fernández Durán, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 10 de abril de este año, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Los agravios esgrimidos por el organismo previsional, relacionados con diversos artículos de la ley 18.037 y con una presunta aplicación de la tasa pasiva de interés, no guardan relación con el tema en debate ni con la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • Ley 24.241art. 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2433art. 11
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Fernández Durán, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 10/04/2007
  • Pizarro, Alberto JoséCSJN

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